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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que el actor (quien demanda) y el demandado (quien es demandado) presenten su demanda y contestación, ya no podrán meter más documentos, a menos que cumplan con alguna de estas tres condiciones. Primero, si el documento es más reciente que la fecha en que entregaron esos escritos. Segundo, si el documento es más viejo, pero juras bajo protesta de decir verdad que no sabías que existía. Tercero, si no pudiste obtener el documento antes por una razón que no fue tu culpa, siempre y cuando lo hayas pedido a tiempo, según lo que dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 59. Después de la demanda y contestación, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, no se admitirán al actor ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: Ser de fecha posterior a dichos escritos; Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia; y Los que no haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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