- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te manda un aviso o cobro y tú dices que nunca te llegó o que te lo entregaron de forma incorrecta, esto es lo que pasa. Si dices que sí sabes de qué aviso se trata, debes decirlo en tu demanda y señalar cuándo te enteraste. Si además quieres pelearlo, tienes que explicar todo junto, tanto el error en la notificación como por qué el aviso está mal. Si dices que no conoces el aviso, solo señala qué autoridad lo emitió, y el gobierno tendrá que mostrar la prueba de que sí te lo entregó. El juez primero revisará si la notificación fue legal; si decide que no, todo lo que se hizo con base en ella se cancela, y entonces analizará si el aviso es válido.
Texto oficial
Artículo 60. Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas siguientes: Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra su notificación se hará valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los conceptos de nulidad se expresarán en la demanda, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación; Si el particular manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda. El Tribunal estudiará los conceptos de nulidad expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación del acto administrativo. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, se hubiere formulado contra dicho acto. Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, se sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.