- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene hasta 24 horas después de recibir tu demanda para decidir si te concede la suspensión (una medida temporal para evitar que se cometa el daño mientras se resuelve el juicio). También puede aceptar tu demanda, pedirte que corrijas algo, o rechazarla de plano si ve que claramente no procede. Si tu demanda está mal escrita o confusa, te dará 5 días para arreglarla; si no lo haces, la desechará. Si el juez la rechaza, puedes inconformarte mediante un recurso de reclamación. Por último, si la admite, la Sala decidirá si el caso se resuelve rápido (vía sumaria) o con más tiempo (vía ordinaria).
Texto oficial
Artículo 61. Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue turnada, el Magistrado que corresponda concederá o negará la suspensión en caso de haber sido solicitada; asimismo la admitirá, prevendrá o en los siguientes casos la desechará: Si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; Si siendo oscura o irregular y prevenido el actor para subsanarla, en el término de cinco días no lo hiciere; la oscuridad o irregularidad subsanables, sólo versarán respecto de los requisitos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 57. Contra los autos de desechamiento a que se refiere este artículo, procede el recurso de reclamación. En el auto admisorio, la Sala determinará si el trámite y resolución del asunto se llevará en la vía ordinaria, o en la sumaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.