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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes 15 días después de recibir la notificación del acuerdo que admite la contestación de tu demanda para ampliarla, pero solo en estas situaciones: cuando impugnes una negativa o afirmación ficta (que la autoridad no respondió algo y se da por hecho), cuando en la contestación te enteres del acto principal que origina el problema o de su notificación, cuando se den los casos del artículo anterior, cuando la autoridad saque temas que no conocías al demandar, o cuando la autoridad pida terminar el juicio por haber presentado tu demanda fuera de tiempo. En el escrito de ampliación debes poner tu nombre y el número del juicio, y tienes que adjuntar las copias necesarias para que se entregue al otro lado, además de las pruebas y documentos que quieras presentar. Si no tienes los documentos porque no están en tu poder o no pudiste conseguirlos aunque legalmente podías, aplica lo que dice el penúltimo párrafo del artículo 58 de esta ley. Si no entregas las copias requeridas, un magistrado te dará 5 días para hacerlo; si no lo haces, se considerará que nunca presentaste la ampliación y, en el caso de pruebas como documentos, preguntas para peritos o testigos, se tendrán por no ofrecidas.

Texto oficial

Artículo 62. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes: Cuando se impugne una afirmativa o negativa ficta; Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; En los casos previstos por el artículo anterior; Cuando en la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda, y Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda. En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos, que en su caso se presenten. Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 58 de esta Ley. Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 58de esta ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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