- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el juez puede, por su propia cuenta y sin que nadie se lo pida, declarar que una autoridad no tenía facultades para emitir la resolución que se está impugnando, o para llevar a cabo el procedimiento del que esa resolución salió. También puede señalar que esa resolución carece por completo de explicaciones legales o razones (falta de fundamentación o motivación). Si resulta que la autoridad sí era incompetente, pero además la persona que está reclamando presentó argumentos (agravios) sobre el fondo del asunto, el juez debe revisarlos. Si alguno de esos argumentos es válido, el juez, buscando siempre dar el mayor beneficio, tendrá que resolver directamente el problema de fondo que la parte actora planteó.
Texto oficial
Artículo 101. La Sala correspondiente podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada, o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derive, así como la ausencia total de fundamentación o motivación en dicha resolución. Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad, y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, la Sala deberá analizarlos, y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por la parte actora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.