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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un acto administrativo (como una multa o una orden del gobierno) es como una decisión oficial. El artículo 100 dice que esa decisión se puede anular si se demuestra que la persona que la tomó no tenía autoridad para hacerlo, o si se saltó pasos importantes que afectaron tu derecho a defenderte. También se anula si los hechos que usaron para justificarla no fueron ciertos o si aplicaron mal la ley. Otra causa es cuando una autoridad usó su poder para un fin distinto al que la ley permite, o si la decisión fue injusta o exagerada. Sin embargo, hay fallas técnicas que no cuentan para anularla, como errores en las notificaciones si al final sí te enteraste y pudiste responder. Si presentas varias quejas, la sala del juicio debe revisar primero las que podrían anular la decisión por completo para evitar análisis innecesarios.

Texto oficial

Artículo 100. Se declarará que un acto administrativo es nulo cuando se demuestre alguna de las siguientes causas: Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. Vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades. Arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquiera otra causa similar. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones II y III del presente artículo, se considera que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución impugnada, entre otros, los vicios siguientes: Cuando en un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden. Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse. Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en dicho citatorio se haya entendido directamente con el interesado o con su representante legal. Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre y cuando el particular desahogue los mismos, exhibiendo oportunamente la información y documentación solicitadas. Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados. Cuando no se valore alguna prueba para acreditar los hechos asentados en el acta de visita o en la última acta parcial, siempre que dicha prueba no sea idónea para dichos efectos. Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la Sala al emitir su sentencia, deberá examinar primero aquéllas que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución o acto administrativo impugnado.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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