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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda al gobierno de la Ciudad de México por daños causados por su culpa, el juez que dicta la sentencia tiene que incluir en su fallo ciertos puntos básicos. Primero, debe explicar claramente cómo la acción del gobierno provocó el daño y cuánto valora ese daño o perjuicio. Luego, tiene que fijar la cantidad exacta de dinero que se pagará como indemnización y decir cómo calculó esa cifra. Y si hay varias personas o entidades responsables, el juez también debe explicar por qué le echa la culpa a cada una y cómo aplica los castigos según su grado de responsabilidad. Todo esto para que quede claro por qué se llega a esa decisión.

Texto oficial

Artículo 99. Las sentencias dictadas con motivo de las demandas que prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida, y la valoración del daño o perjuicio causado; Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo V de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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