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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una sentencia no tiene que ser complicada ni llenarse de términos rebuscados, pero sí debe incluir ciertas partes importantes. Primero, debe explicar claramente de qué trata el pleito y evaluar las pruebas que se presentaron, como documentos oficiales o inspecciones, que siempre cuentan como prueba completa. Luego, tiene que decir en qué leyes se basa, enfocándose solo en lo que se está discutiendo. También debe señalar si algo es válido o nulo, y por último, indicar cómo y en cuánto tiempo tiene que cumplir la autoridad, máximo 15 días a partir de que la sentencia ya no se pueda impugnar.

Texto oficial

Artículo 98. Las sentencias no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener: La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valoración de las pruebas que se hubieren admitido, según el prudente arbitrio de la Sala. Las documentales públicas e inspección judicial, siempre harán prueba plena en los términos de esta Ley; Los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarlos a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada; Los puntos resolutivos en los que se expresarán los actos cuya validez se reconociere o cuya nulidad se declarase; y Los términos en que deberá ser ejecutada la sentencia por parte de la autoridad demandada, así como el plazo correspondiente para ello, que no excederá de quince días contados a partir de que la sentencia quede firme.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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