- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da su fallo sobre un juicio, debe fijarse en que la demanda que presentaste tenga lo necesario, aunque le falten detalles, pero sin resolver cosas que no pediste. Solo se va a enfocar en los puntos que tú y la otra parte discutieron. Si se trata de un asunto de impuestos (fiscal), el juez puede completar tu demanda si, de los hechos que contaste, se puede entender la razón por la que pides anular algo. En temas de propiedades (registral), el juez puede echar para atrás la decisión del Registro Público si te negaron inscribir un documento, siempre que no sea asunto de un tribunal superior. Pero el juez nunca puede decidir quién es el dueño, cómo es el terreno o qué derechos reales existen.
Texto oficial
Artículo 97. La Sala del conocimiento al pronunciar sentencia, suplirá las deficiencias de la demanda, sin analizar cuestiones que no fueron hechas valer. En todos los casos se contraerá a los puntos de la litis plantea. En materia fiscal se suplirán las deficiencias de la demanda siempre y cuando de los hechos narrados se deduzca el concepto de nulidad. En materia registral, podrá revocarse la calificación del documento presentado al Registro Público de la Propiedad, cuya inscripción haya sido denegada y esta última no sea competencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin que pueda la Sala de conocimiento, en ningún momento, resolver sobre cuestiones de titularidad, características y modalidades de derechos reales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.