- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces de una sala tienen que decidir un caso, lo hacen votando. Si todos están de acuerdo, la decisión es unánime; si no, se gana por mayoría de votos. El juez que no esté de acuerdo con la mayoría puede decir que vota en contra o escribir su propia opinión, llamada "voto particular". Si la mayoría rechaza el proyecto de sentencia del juez que presentó el caso, ese juez tiene que incluir los argumentos de la mayoría en la versión final de la sentencia, y su proyecto original se queda como su voto particular. Finalmente, la sentencia debe darse a conocer a más tardar 30 días después de que termine la etapa de investigación del caso.
Texto oficial
Artículo 96. La sentencia se pronunciará por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala En materia de Responsabilidades Administrativas, deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. Si la mayoría de los Magistrados están de acuerdo con el proyecto, el Magistrado que no lo esté, podrá señalar que emite su voto en contra o formular su voto particular. En caso de que el proyecto no sea aceptado por los demás Magistrados de la Sala, el Magistrado Instructor engrosará la sentencia con los argumentos de la mayoría y el proyecto quedará como voto particular. La sentencia se pronunciará dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se cierre la instrucción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.