- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez tarda más del tiempo legal para dictar su fallo, tú o la otra persona involucrada pueden pedirle al Presidente del Tribunal que apure al juez. El Presidente le pedirá al juez que explique por qué no ha resuelto, y el juez tiene 5 días para dar su explicación. Si la explicación muestra que no había razón para la demora o que sí era justificada, te lo harán saber. Si el Presidente ve que el juez no tenía excusa, le dará máximo 10 días para que presente su proyecto de sentencia. Si el juez no cumple, el asunto pasará al Pleno, que podría cambiarlo por otro juez y decidir si el juez flojo merece un castigo.
Texto oficial
Artículo 95. Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Presidente del Tribunal, en el caso en que algún Magistrado no dicte la sentencia en el asunto de que se trate dentro del plazo legal. Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al Magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. Si con base en el informe presentado se encuentra infundada la excitativa, o que existe causa justificada para el retraso en cuestión, así se hará saber al solicitante. El Presidente dará cuenta a la Sala Superior y si encuentra fundada la excitativa, y otorgará un plazo que no excederá de diez días para que el Magistrado correspondiente formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, se remitirá el asunto al Pleno General de la Sala Superior para que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la sustitución del Magistrado Instructor por otro de la misma categoría, y se pronuncie sobre la responsabilidad del remiso. SECCIÓN NOVENA De las Sentencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.