Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/94
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, cinco días después de que termine la etapa de recolección de pruebas del juicio (si ya no falta ninguna prueba por presentar ni hay algún asunto pendiente por resolver), les avisará a las partes (al demandante y al demandado) que tienen cinco días para entregar sus alegatos por escrito. Los alegatos son los argumentos finales donde cada quien explica por qué cree que le debe ganar el juicio. Si los entregas a tiempo, el juez debe tomarlos en cuenta al dar su fallo, pero no puedes meter en ellos cosas nuevas que no estuvieran desde el principio en la demanda o en su respuesta. Cuando se acaben esos cinco días (hayas presentado alegatos o no), la etapa de instrucción del juicio se da por cerrada automáticamente, y al día siguiente empieza a contar el tiempo que el juez tiene para dictar sentencia, según el artículo 96 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 94. El Magistrado Instructor, cinco días después de que haya concluido la sustanciación del juicio, cuando no existiere ninguna prueba pendiente por desahogar que amerite necesariamente la celebración de una audiencia, ni cuestión pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la ampliación a la demanda, en su caso. Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción del juicio, sin necesidad de una declaratoria expresa, y a partir del día siguiente empezará a computarse el plazo previsto en el artículo 96 de esta Ley. SECCIÓN OCTAVA De la Excitativa de Justicia

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.