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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te explico el Artículo 93 sobre cuándo se cierra un juicio antes de tiempo (sobreseimiento): El juez puede terminar el juicio antes de la sentencia cuando tú, como demandante, decidas retirar tu demanda. También si durante el juicio resulta que no se debió haber iniciado por alguna causa legal, como que el acto no se pueda impugnar. Si tú falleces y el conflicto solo te afectaba a ti, o si la autoridad te da la razón y arregla el problema (por ejemplo, te devuelve lo que pedías), el juicio se acaba. El caso también se cierra si ya no tiene sentido seguir (como si lo que reclamabas ya no existe) o si pasan más de 120 días seguidos sin que nadie haga ningún trámite ni promueva nada. En este último caso, solo se cierra si ese trámite que faltó era necesario para que el juicio pudiera seguir avanzando.

Texto oficial

Artículo 93. Procede el sobreseimiento en el juicio cuando: El actor se desista del juicio; Durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; El demandante falleciere durante la tramitación del juicio, si el acto impugnado sólo afecta su interés; La autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor o revocado el acto que se impugna; El juicio quede sin materia; y No se haya efectuado acto procesal alguno durante el término de ciento veinte días naturales, ni el actor hubiere promovido en ese mismo lapso. Procederá el sobreseimiento en el último caso, si la promoción no realizada es necesaria para la continuación del procedimiento. SECCIÓN SÉPTIMA Del Cierre de Instrucción

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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