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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/12
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios que se ven en el Tribunal, nadie tiene que pagar los gastos del otro, como honorarios de abogados o costos del proceso. Eso significa que aunque pierdas el juicio, no te van a obligar a pagarle los gastos legales a la otra persona. Cada quien cubre sus propios gastos, como sus abogados o trámites, sin importar quién gane o pierda. Esto aplica solo para los casos que se manejan en este Tribunal.

Texto oficial

Artículo 12. En los juicios que se tramiten ante el Tribunal no habrá lugar a la condenación en costas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.