- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad fiscal no te acepta el pago de un impuesto, tú puedes depositar ese dinero ante un juez o en una institución autorizada, siguiendo las reglas del Capítulo Sexto de esta ley. A esto se le llama "consignar", que básicamente es entregar el dinero legalmente para no quedar en deuda. Así te aseguras de cumplir con tu obligación aunque el gobierno no quiera recibir el pago.
Texto oficial
Artículo 11. El pago no admitido de una contribución por la autoridad fiscal, podrá ser consignado por el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Sexto de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.