- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio se va a hacer todo por internet: desde que lo inicias, durante todo el proceso y hasta que te den la resolución. Todo debe seguir las reglas que marca este Capítulo y las demás partes de la Ley que le apliquen. Si hay algo que no esté contemplado aquí, se usarán otras reglas de esta misma Ley para resolverlo. En pocas palabras, todo será digital y con las reglas que ya están escritas.
Texto oficial
Artículo 121. El juicio se promoverá, substanciará y resolverá digitalmente, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas de esta Ley que resulten aplicables. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.