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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/122
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
122

Artículo 122 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda usando medios digitales (por internet), el gobierno o la empresa demandada también está obligada a contestar y seguir todo el juicio por esa misma vía. Es decir, si tú presentas tu queja en línea, ellos no pueden exigirte que vayas en persona o uses papel. Todo el proceso debe manejarse digitalmente, tanto para ti como para la parte demandada.

Texto oficial

Artículo 122. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda digitalmente, o lo haga por disposición de esta Ley, las autoridades o entidades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.