- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación en palabras simples: El "Acuse de Recibo Electrónico" es como un comprobante que te llega cuando entregas un documento al Tribunal por internet. Ese comprobante te sirve como prueba de que lo mandaste, y se considera que lo enviaste justo en la fecha y hora que ahí aparece, a menos que demuestres lo contrario. El "Archivo Electrónico" es cualquier información (como texto, imagen o video) que se guarda en el Expediente del juicio. El "Aviso Electrónico" es un correo que te mandan para avisarte que te van a notificar algo importante en el Boletín del Tribunal. Tu "Clave de Acceso" y "Contraseña" son como tu usuario y contraseña para entrar al sistema digital del juicio; la clave te identifica y la contraseña es secreta para confirmar que eres tú. Finalmente, la "Firma Electrónica" es tu firma digital que tiene el mismo valor legal que si hubieras firmado a mano un papel.
Texto oficial
Artículo 120. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará al órgano que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios que se tramitan ante el mismo. Clave de Acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema Digital de Juicios a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica en un juicio. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema Digital de Juicios a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico. Expediente Electrónico o Digital: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio seguido ante el Tribunal, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico. Firma Electrónica: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que permita identificar a su autor mediante el Sistema Digital de Juicios, que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y que garantiza la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. La firma electrónica permite actuar en Juicio Digital. Juicio en la vía tradicional: El juicio que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria. Juicio Digital: Substanciación y resolución del juicio en todas sus etapas, así como de los procedimientos que deben llevarse a cabo, a través del Sistema Digital de Juicios, y; Sistema Digital de Juicios: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento que se sustancie ante el propio Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.