- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden inconformarse con una decisión del Pleno de la Sala Superior presentando un recurso de revisión, que es como una queja formal ante un tribunal más alto (el Tribunal Colegiado de Circuito). Para hacerlo, tienen 15 días hábiles después de que les avisen oficialmente la resolución, y deben entregar un escrito en la Sala Superior donde expliquen por qué están en desacuerdo. Esto aplica cuando la resolución afecta los impuestos o el dinero de la Ciudad de México, cuando se necesita aclarar cómo interpretar una ley o reglamento, o si hubo errores graves en el procedimiento del juicio. También procede cuando se define qué elementos forman un impuesto, si hay fallas procesales que afectaron la defensa de quien se queja y cambiaron el resultado del juicio, o si el asunto es muy importante para la ciudad. Pueden recurrir igual cuando se trata de sanciones contra servidores públicos o si el valor del caso supera las 7,200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la resolución.
Texto oficial
Artículo 119. Contra las resoluciones del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente por conducto de la Sala Superior, mediante escrito dirigido a dicho Tribunal dentro del término de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, en los casos siguientes: Cuando la resolución que se dicte afecte el interés fiscal o el patrimonio de la Ciudad de México; Cuando se trate de la interpretación de leyes o reglamentos; Cuando se trate de las formalidades esenciales del procedimiento; Cuando se fije el alcance de los elementos constitutivos de las contribuciones; Por violaciones procesales cometidas durante el juicio siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo; o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias; Cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar tal circunstancia; Cuando se trate de resoluciones en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o la ley que resulte aplicable; y Cuando el valor del negocio exceda de 7,200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de emitirse la resolución de que se trate. CAPÍTULO TERCERO Del Sistema Digital de Juicios
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