- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Expediente Digital es como un archivo en línea del juicio, y solo lo pueden ver las personas involucradas, sus abogados o representantes autorizados, y algunos funcionarios. Nadie más puede checarlo ni meterse a ese expediente. Además, cualquier documento que se suba por internet debe llevar la firma electrónica de quien lo envía, como si fuera su firma de puño y letra, para que sea válido. Esto es para asegurar que solo gente autorizada pueda ver los papeles y que todo esté bien identificado.
Texto oficial
Artículo 128. Sólo las partes, las personas autorizadas y los delegados de las autoridades tendrán acceso al Expediente Digital, exclusivamente para su consulta. Todas las promociones presentadas digitalmente deberán contener la firma electrónica de quien la presenta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.