- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 129
Artículo 129 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una Firma Electrónica, Clave de Acceso o Contraseña para usar el sistema de juicios en línea, tú eres el único responsable de lo que se haga con ellas. Esto significa que cualquier notificación que recibas, consulta que hagas al Expediente Digital o documento que envíes usando esas herramientas se va a considerar como algo que tú mismo hiciste, y no podrás decir que no fue así. La única excepción es si puedes demostrar que hubo una falla en el Sistema Digital de Juicios, como que se cayó o tuvo un error técnico. En pocas palabras, cuida bien tus accesos porque todo lo que pase con ellos te lo van a achacar a ti.
Texto oficial
Artículo 129. Los titulares de una Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al Expediente Digital y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario, salvo que se demuestren fallas del Sistema Digital de Juicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.