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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/127
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juzgado te dará tu Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña por medio del sistema digital del Tribunal, pero solo después de que te registres y te autoricen. Cuando aceptes recibir estos datos, estás dando tu permiso para que el sistema guarde la fecha y hora exactas en que abras los archivos del Expediente Digital. Esta información se usa para los efectos que marca la ley. Para usar el sistema de juicios en línea, tienes que seguir las reglas que ponga el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 127. La Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a cada una de las partes, a través del Sistema de Justicia Digital del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Digitales, que contengan las constancias que integran el Expediente Digital, para los efectos legales establecidos en este ordenamiento. Para hacer uso del Sistema Digital de Juicios deberán observarse los lineamientos que, para tal efecto, expida el Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.