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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el juicio digital se va a armar un expediente electrónico, que es como una carpeta en línea donde se guardan todos los documentos importantes del caso: lo que piden las partes, las pruebas, los avisos oficiales, las decisiones del juez (tanto las que resuelven algo temporal como las que terminan el juicio) y cualquier otro trámite que salga durante el proceso. Todo esto debe estar protegido para que nadie lo pueda borrar, cambiar o falsificar, y que se conserve tal cual por mucho tiempo, siguiendo las reglas que ponga el Tribunal. Para los testimonios de testigos y, cuando sea necesario, las opiniones de peritos (esos expertos que analizan pruebas), se hará una audiencia en las oficinas del Tribunal, a la que las partes del juicio pueden ir.

Texto oficial

Artículo 126. En el Sistema Digital de Juicios se integrará el Expediente Electrónico, que incluirá todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, así como las demás actuaciones que deriven de la substanciación del Juicio Digital, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida el Tribunal. En los Juicios Digitales, el desahogo de la prueba testimonial, y en los casos que lo amerite la pericial, se llevará a cabo en las oficinas del Tribunal en una audiencia en la cual podrán asistir las partes.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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