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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/124
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
124

Artículo 124 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno o autoridad te demanda, al momento de responder tienes derecho a elegir que todo el juicio se haga por internet (de forma digital). Para eso, al contestar, debes dar tu domicilio y un correo electrónico. El secretario del juzgado te entregará en persona los documentos de la demanda impresos y certificados. Si no quieres usar el juicio digital, puedes rechazarlo y responder por escrito en el juicio normal.

Texto oficial

Artículo 124. Cuando una autoridad demande a un particular, éste, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva digitalmente conforme a las disposiciones de este Capítulo, señalando para ello su domicilio y Dirección de Correo Electrónico. Artículo fin de emplazar al particular demandado, el Secretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal. Si el particular rechaza tramitar el Juicio Digital contestará la demanda por escrito mediante el Juicio en la vía ordinaria.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.