- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia en la primera ronda del juicio y nadie se inconforma (no la impugna), esa decisión queda firme. Entonces, el Secretario de Acuerdos encargado del caso saca un documento oficial que lo confirma. Lo mismo pasa con las sentencias de la segunda instancia (cuando ya se apeló): si nadie presenta ningún recurso en su contra, la ley dice que ya no se puede pelear más, y es obligatorio cumplirla. A esto se le llama que la sentencia "causa estado". Todo esto es parte de cómo se asegura que las sentencias se cumplan.
Texto oficial
Artículo 105. Cuando en primera instancia haya quedado firme una sentencia, el Secretario de Acuerdos que corresponda hará la certificación correspondiente. Las sentencias en segunda instancia en las que no se promueva recurso alguno, causan estado por ministerio de ley. SECCIÓN DECIMA Del Cumplimiento de las Sentencia
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