- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien gana un juicio y la autoridad no cumple lo que ordenó el juez, la persona afectada puede quejarse una sola vez ante el tribunal que emitió la sentencia. Para eso, debe presentar un escrito explicando por qué cree que la autoridad no obedeció, se excedió, repitió lo mismo o simplemente no hizo nada. El juez le pedirá un informe a esa autoridad, que tiene 5 días para responder. Si pasado ese plazo la autoridad no ha cumplido, el tribunal le ordenará hacerlo en otros 5 días, le llamará la atención y le advertirá que, si sigue negándose, le aplicará una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 19,000 pesos) y también se lo notificará a su jefe para que intervenga. Si la autoridad sigue sin cumplir después de ese plazo, el tribunal podrá ordenar su arresto por hasta 36 horas y multar a su jefe con la misma cantidad. Se considera incumplimiento cualquier retraso con excusas o trucos legales para no obedecer. Si la autoridad demuestra que ya está cumpliendo o justifica la demora, el tribunal puede darle más tiempo, pero solo una vez y con la misma advertencia. Si al final no se comprueba que cumplió, pueden aplicarle nuevas sanciones al responsable y a su jefe.
Texto oficial
Artículo 106. En caso de incumplimiento de sentencia firme, el actor podrá, por una sola vez, acudir en queja, ante la Sala, la que dará vista a la autoridad responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga. Se interpondrá por escrito dirigido al Magistrado Instructor que corresponda; en dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o bien, se expresará la omisión en el cumplimiento de la resolución de que se trate. El Magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, la Sala Ordinaria resolverá si la autoridad demandada ha cumplido con los términos de la sentencia, de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un término de otros cinco días, amonestándola y previniéndola de que en caso de renuencia se le impondrá al servidor público respectivo una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, apercibiéndola además respecto a una sanción de mayor severidad si el incumplimiento persiste. De este requerimiento se dará vista también a su superior jerárquico, con el objeto de que conmine al renuente a realizar el cumplimiento. Si la sentencia no quedó cumplida en el plazo fijado, la Sala emitirá la resolución respectiva, e impondrá el arresto del servidor público renuente hasta por treinta y seis horas, y a su superior jerárquico una multa de 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, requiriéndoles por una última vez el cumplimiento íntegro de la sentencia respectiva en un término no mayor a cinco días. Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, la Sala Ordinaria podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo el apercibimiento efectuado. Si en el término fijado no se acredita haber dado cumplimiento cabal a la sentencia, la Sala Ordinaria podrá determinar una nueva sanción al servidor público renuente y a su superior jerárquico, en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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