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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/3
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a demandar a alguien, puedes entregar tu escrito de dos maneras: en papel (impreso) o por internet usando el Sistema Digital de Juicios. Si decides hacerlo por internet, debes decirlo en el momento en que entregas tu demanda. Una vez que eliges una opción, ya no puedes cambiarla. Esto también aplica para cualquier persona que entre después al juicio como "tercero interesado" (alguien a quien le afecta el resultado del pleito). Si no dices qué opción eliges, se entiende que prefieres hacer todo por escrito en papel.

Texto oficial

Artículo 3. El actor podrá presentar su demanda por escrito o digitalmente, a través del Sistema Digital de Juicios; para este último caso, el actor deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que se haya elegido opción no podrá variarse. Esta misma regla se aplicará al tercero interesado en su primera intervención en el juicio. Cuando la autoridad tenga el carácter de actora, preferentemente la demanda se presentará a través del Sistema Digital de Juicios. Para el caso en que el actor, o el tercero interesado, no manifiesten su opción al momento de presentar su demanda, se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía escrita.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.