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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/4
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trámites que se tengan que hacer fuera de las oficinas del Tribunal, pero dentro de la Ciudad de México, se le van a encargar a los secretarios o a los actuarios de ese mismo Tribunal. El secretario de acuerdos es quien organiza los documentos y anota lo que pasa en las audiencias, mientras que el actuario es la persona que va a entregar notificaciones o a realizar diligencias en domicilios. Así que si necesitas un documento o un aviso del Tribunal, ellos son los encargados de llevarlo a cabo.

Texto oficial

Artículo 4. Las diligencias que deban practicarse en la Ciudad de México, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Secretarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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