- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trámites que se tengan que hacer fuera de las oficinas del Tribunal, pero dentro de la Ciudad de México, se le van a encargar a los secretarios o a los actuarios de ese mismo Tribunal. El secretario de acuerdos es quien organiza los documentos y anota lo que pasa en las audiencias, mientras que el actuario es la persona que va a entregar notificaciones o a realizar diligencias en domicilios. Así que si necesitas un documento o un aviso del Tribunal, ellos son los encargados de llevarlo a cabo.
Texto oficial
Artículo 4. Las diligencias que deban practicarse en la Ciudad de México, fuera del recinto del Tribunal, se encomendarán a los Secretarios de Acuerdos o a los Actuarios del propio Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.