- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un juez acepte cualquier escrito que presentes en un juicio, como una demanda, tienes que firmarlo. Si no está firmado, se considera que nunca lo entregaste. Si no puedes o no sabes firmar, otra persona puede hacerlo por ti a tu petición, pero tú debes poner tu huella digital. En el caso de documentos enviados por internet, aplican las reglas especiales del Capítulo Tercero de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 2. Toda promoción incluyendo la demanda, deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, otra persona firmará a su ruego y el interesado estampará su huella digital. En el caso de promociones digitales, deberá estarse a lo dispuesto en el Titulo Segundo, Capítulo Tercero de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.