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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
154

Artículo 154 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 154 habla de la "acción pública", que es una herramienta legal para que cualquier persona (ya sea individual o una empresa) o grupo de ciudadanos pueda denunciar ante un tribunal algo que afecte su patrimonio, sus derechos o la armonía de su comunidad. Esto aplica cuando haya construcciones, cambios de uso del suelo o proyectos que violen las leyes de desarrollo urbano de la Ciudad de México, su reglamento de construcciones o los programas ambientales. Para presentar esta queja, tienes que hacerlo por escrito en un plazo de 45 días hábiles desde que te enteraste del problema. El escrito debe incluir tu nombre y un domicilio en la CDMX para recibir avisos, una explicación breve de los hechos, las leyes que crees que se violaron y cómo te afectan directamente, además de la autoridad o persona responsable, las pruebas que tengas, tu firma (o huella digital si no sabes firmar), y lo que pides que se resuelva. Una vez que el tribunal acepte tu queja, llamará a la Procuraduría Ambiental para que participe como autoridad garante. Solo necesitas demostrar que tienes un "interés legítimo", lo que significa que puedes acreditar con cualquier documento que eres la persona afectada o que se violaron tus derechos humanos por el asunto que denuncias.

Texto oficial

Artículo 154. La acción pública es el instrumento jurídico por medio del cual el Tribunal, conoce de manera directa las situaciones fácticas o jurídicas contra los que se inconformen las personas físicas o morales que acrediten tener interés legítimo o los órganos de representación ciudadana, que se consideren afectados en su patrimonio o en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante, por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, que contravengan lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en su Reglamento, en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y en los Programas ambientales y de desarrollo urbano vigentes. La acción pública se interpondrá por escrito dirigido al Tribunal dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de las situaciones fácticas o jurídicas previstas en el párrafo anterior, y deberá contener los siguientes requisitos formales: Nombre del accionante o en su caso, de quien promueva en su nombre; debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México; Indicar una relación sucinta de los hechos que motivaron el inicio de la acción pública; Señalar las presuntas infracciones cometidas, debiendo indicar las situaciones de hecho y de derecho por las cuales se considera que existe una violación a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su reglamento, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal o los programas ambientales y de desarrollo urbano vigentes, motivada por construcciones, cambios de uso del suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles afectados, debiendo el accionante establecer un nexo causal entre la infracción aducida y el patrimonio afectado o bien en su esfera jurídica, que incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante; Señalar a la autoridad o autoridades presuntamente infractoras y el domicilio para ser notificadas; Nombre y domicilio del tercero perjudicado; La pretensión que se deduce; La firma del accionante, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital; Las pruebas con que se cuenten; Una vez admitida la acción pública se deberá emplazar a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial en su carácter de autoridad ambiental garante del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial. Bastará que se tenga por acreditado el interés legítimo de las personas físicas o morales que promuevan la Acción Pública, cuando se desprenda de la fracción II de éste artículo, presuntas violaciones a los Derechos Humanos, previa acreditación con cualquier documento legal o elemento idóneo que compruebe fehacientemente que se trata de la persona agraviada.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.