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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya presentaste tu demanda y el otro lado contestó, ya no puedes presentar documentos nuevos, a menos que cumplas con alguna de estas condiciones: que el documento sea de una fecha posterior a esos escritos; que digas bajo protesta de decir verdad que no sabías que existía ese documento antes; o que demuestres que no pudiste conseguirlo antes por razones que no fueron tu culpa, pero solo si lo pediste a tiempo en el plazo que marca la ley. Básicamente, la regla es: si no lo tenías listo desde el principio, ya no lo puedes meter, salvo que sea algo que pasó después o que no estaba a tu alcance.

Texto oficial

Artículo 155. Posterior a la demanda y contestación, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, no se admitirán al accionante ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: Ser de fecha posterior a dichos escritos; Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia; y Los que no haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que acredite que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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