- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya presentaste tu demanda y el otro lado contestó, ya no puedes presentar documentos nuevos, a menos que cumplas con alguna de estas condiciones: que el documento sea de una fecha posterior a esos escritos; que digas bajo protesta de decir verdad que no sabías que existía ese documento antes; o que demuestres que no pudiste conseguirlo antes por razones que no fueron tu culpa, pero solo si lo pediste a tiempo en el plazo que marca la ley. Básicamente, la regla es: si no lo tenías listo desde el principio, ya no lo puedes meter, salvo que sea algo que pasó después o que no estaba a tu alcance.
Texto oficial
Artículo 155. Posterior a la demanda y contestación, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, no se admitirán al accionante ni al demandado, respectivamente, otros documentos que los que se hallen en alguno de los casos siguientes: Ser de fecha posterior a dichos escritos; Los de fecha anterior, respecto de los cuales, manifieste bajo protesta decir verdad, no haber tenido conocimiento de su existencia; y Los que no haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, y siempre que acredite que los haya solicitado dentro del término señalado en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.