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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien inicia una queja o demanda pública, puede pedir en cualquier momento que se detengan los trabajos relacionados con el caso. Esto es para evitar que las cosas cambien mientras se resuelve el asunto. Para asegurarse de que todo quede igual, personal del Tribunal debe ir al lugar y hacer un reporte detallado de cómo están las cosas en ese momento. Esta suspensión solo se concede si la autoridad que presuntamente cometió la falta no puede demostrar que todo está en orden legal. No se va a parar nada si eso afecta el bienestar de la comunidad o va contra leyes de interés público. La suspensión también puede incluir que el Registro Público de la Propiedad guarde el folio real del terreno (el documento que acredita quién es el dueño). Si la actividad necesita permisos o licencias y el afectado no los presenta, el Tribunal puede ordenar la suspensión sin que nadie la pida, y las autoridades deben ayudar a que se cumpla. Al final, el Tribunal decide si da la suspensión después de revisar que se cumplan todos los requisitos de este artículo.

Texto oficial

Artículo 156. El accionante podrá solicitar la suspensión de los trabajos que motivaron el inicio de la acción pública en cualquier etapa del procedimiento, los cuales tendrán por objeto que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentran al momento de decretarse la misma, para ello se deberá constituir personal adscrito al Tribunal con el objeto de que se levante acta circunstanciada del lugar, a efecto de cerciorarse que no varíen las condiciones en las cuales se concedió. La suspensión procederá siempre que la autoridad o autoridades presuntamente infractoras no acrediten la legalidad de las situaciones fácticas a las que se refiere el artículo 154. No se otorgará la suspensión, si es en perjuicio del interés público o si se contravinieren disposiciones de orden público. La suspensión también podrá consistir en la orden de custodia del folio real del predio, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, de conformidad con el Titulo Segundo de la presente ley. Tratándose de actividades reguladas, que requieran de concesión, licencia, permiso, autorización aviso o registro y el tercero perjudicado no exhiba dicho documental, la suspensión procederá de oficio debiendo detener los trabajos de obra que se realicen en el inmueble materia de la acción pública; para ello las autoridades emplazadas serán auxiliares en el ámbito de su competencia para la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar. El Tribunal determinará los casos en los que proceda el otorgamiento de la suspensión una vez que se hayan cumplido los requisitos previstos en éste artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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