- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la demanda está bien hecha o los errores se corrigieron, el juez instructor ordenará notificar a las otras personas involucradas para que respondan en un plazo de 15 días. Si el demandante olvidó mencionar a alguna autoridad que deba participar en el juicio, el juez, por su cuenta, le enviará a esa autoridad la demanda y los documentos para que conteste también en 15 días.
Texto oficial
Artículo 157. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, el Magistrado Instructor mandará emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de quince días. Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el accionante, el Magistrado Instructor, de oficio, ordenará se le corra traslado de la acción pública y sus anexos para que conteste en el término a que se refiere el primer párrafo de este precepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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