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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que una autoridad repita un trámite administrativo o haga algo específico, esa autoridad tiene máximo 15 días para cumplirlo, contados a partir de que la sentencia ya no pueda impugnarse. Si el caso es de los que se resuelven rápido (vía sumaria) y no hay un plazo señalado, entonces solo tiene 3 días para obedecer la orden.

Texto oficial

Artículo 152. Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de quince días contados a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo que antecede. Artículo falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de tres días. CAPÍTULO QUINTO DE LA ACCIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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