- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 151
Artículo 151 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te da una sentencia en un juicio rápido (llamado vía sumaria), ya no puedes hacer nada para impugnarla, ni pedir que la revisen en otra instancia. No hay ningún recurso legal disponible, como apelar o quejarte. O sea, una vez que el juez decide, esa decisión es definitiva y no se puede cambiar.
Texto oficial
Artículo 151. En contra de las sentencias que se dicten en juicios seguidos en la vía sumaria, no procederá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.