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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad fiscal no te acepta el pago de un impuesto, puedes hacer una *consignación* (depositar el dinero de forma oficial) enviando un escrito al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, junto con un cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Ciudad. Si tu solicitud no cumple con los requisitos, el Presidente del Tribunal te dará una sola oportunidad para corregirla en un plazo de tres días hábiles. Si no corriges los errores, se considerará que nunca hiciste el trámite y te devolverán los documentos. En cambio, si todo está bien o corriges a tiempo, el Tribunal le enviará tu pago a la autoridad fiscal en tres días hábiles.

Texto oficial

Artículo 162. El pago no admitido de una contribución por una autoridad fiscal podrá ser consignado por el contribuyente mediante escrito dirigido al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, acompañando cheque certificado o de caja a nombre de la Tesorería de la Ciudad de México, o bien, a través de los medios que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México y el formato respectivo de dicha Tesorería. En el caso en que no se reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, el Presidente del Tribunal prevendrá al interesado por una sola ocasión, a efecto de que subsane las omisiones dentro del término de tres días hábiles; si fuere omiso o no cumpliere con los requisitos, se tendrá por no hecha la consignación y se ordenará la devolución de los documentos presentados. Si la solicitud reúne los requisitos señalados y se atiende adecuadamente la prevención, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa lo remitirá a la autoridad fiscal dentro del término de tres días hábiles. CAPÍTULO SÉPTIMO De los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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