- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dicta una sentencia (su decisión final) en un caso de acción pública que se menciona en este capítulo, tú puedes inconformarte con esa resolución. Para eso, existe el recurso de apelación, que es básicamente pedirle a un tribunal de mayor jerarquía que revise si la sentencia estuvo correcta. Los pasos para presentar esa apelación son los mismos que se explican en el artículo 116 de esta misma ley. Así que, en corto, si no estás de acuerdo, tienes derecho a impugnar la decisión.
Texto oficial
Artículo 161. En contra de las sentencias que se dicten con motivo de la acción pública prevista en este capítulo, procederá el recurso de apelación señalado en el artículo 116 de esta Ley. CAPÍTULO SEXTO De las Consignaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.