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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/161
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dicta una sentencia (su decisión final) en un caso de acción pública que se menciona en este capítulo, tú puedes inconformarte con esa resolución. Para eso, existe el recurso de apelación, que es básicamente pedirle a un tribunal de mayor jerarquía que revise si la sentencia estuvo correcta. Los pasos para presentar esa apelación son los mismos que se explican en el artículo 116 de esta misma ley. Así que, en corto, si no estás de acuerdo, tienes derecho a impugnar la decisión.

Texto oficial

Artículo 161. En contra de las sentencias que se dicten con motivo de la acción pública prevista en este capítulo, procederá el recurso de apelación señalado en el artículo 116 de esta Ley. CAPÍTULO SEXTO De las Consignaciones

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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