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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
160

Artículo 160 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 explica cómo deben ser las sentencias del Tribunal. No tienen que cumplir con un formato especial, pero sí deben incluir ciertos puntos clave. Primero, deben dejar claro cuál es el problema que se está resolviendo, explicar por qué la acción que se presentó es legal o no, y analizar las pruebas que se aceptaron. También tienen que decir cómo y en qué plazo (máximo 15 días después de que la sentencia sea definitiva) las autoridades deben cumplir lo ordenado. Si resulta que un acto de las autoridades no es válido, el Tribunal puede anularlo y ordenar, según el caso, cerrar un lugar, demoler un inmueble o devolverlo si es un edificio histórico, todo en un plazo de 5 días hábiles. Si la construcción es ilegal porque no tiene permisos, la autoridad debe demolerla en 5 días hábiles, y el dueño o quien la ocupa tiene que pagar los gastos de esa demolición. En el caso de que un inmueble histórico, artístico o cultural de la Ciudad de México haya sido dañado, la Secretaría de Desarrollo Urbano debe arreglarlo o restaurarlo, y avisar en 15 días hábiles cuánto tiempo llevarán los trabajos; el dueño paga los gastos. Si las autoridades actuaron con error, dolo o mala fe, se notificará al Órgano de Control para que investigue. Finalmente, la sentencia también debe decir si todo está en orden legal o si se decide terminar el juicio sin resolverlo (sobreseerlo), según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 160. Las sentencias que emitan las Salas del Tribunal, no necesitan formulismo alguno, pero deberán contener: La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, fundando y motivando la legalidad o no de la acción planteada, así como el examen y valoración de las pruebas que se hubieren admitido; Los términos en los que deberán ser ejecutadas las acciones por parte de las autoridades emplazadas, así como el plazo correspondiente para ello, que no excederá de quince días contados a partir de que la sentencia quede firme; Los efectos de la sentencia dictada en la acción pública serán: Si del análisis de las documentales se desprende la ausencia de elementos de validez en relación al acto que motivó la acción pública, el Tribunal ordenará la nulidad del acto y en su caso ordenará a las autoridades emplazadas como auxiliares del cumplimiento de la sentencia, en razón de su competencia, la imposición del estado de clausura, demolición del inmueble o bien su restitución tratándose de inmuebles catalogados, misma que deberá cumplirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que la sentencia quede firme. Si del análisis de las documentales se desprende que se hayan realizado trabajos de obra sin mediar documentación que acredite la legalidad de la misma, el Tribunal ordenará a la autoridad competente realice todas las acciones necesarias con el objeto de demoler la construcción estimada ilegal, situación que deberá cumplirse en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de que la sentencia quede firme, quedando obligado el propietario, poseedor o tenedor a pagar los gastos de ejecución en que hubiere incurrido la Administración Pública de la Ciudad de México con motivo de la ejecución de la demolición; Si del análisis de las documentales se desprende que un inmueble catalogado que constituya el patrimonio arqueológico, histórico, artístico o cultural de la Ciudad de México haya resultado afectado, se ordenará a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda implementen las medidas necesarias para reintegrar, reparar, restaurar o en su caso revitalizar el área afectada, para ello la Secretaría deberá informar dentro de los quince días hábiles siguientes el tiempo estimado para la elaboración de los trabajos, quedando obligado el propietario, poseedor o tenedor a pagar los gastos de ejecución en que hubiere incurrido la Administración Pública de la Ciudad de México; Si de las documentales se desprende que en la emisión del acto administrativo materia de la acción pública medio error, dolo, mala fe, por parte de las autoridades, el Tribunal ordenará se dé vista al Órgano Interno de Control de la autoridad competente con el objeto de que se inicie el procedimiento correspondiente; Reconocimiento de parámetros de legalidad de los actos que motivaron la acción pública; y Sobreseer el juicio en los términos de Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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