- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 159
Artículo 159 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal llamado Sala va a decidir sobre un caso, los jueces (que se llaman Magistrados) tienen que dar su fallo final en un plazo de 30 días después de que todas las autoridades involucradas hayan respondido. La decisión se toma votando: gana la opción que tenga más votos a favor. Si un Magistrado no está de acuerdo con lo que opina la mayoría, puede dejar claro que vota en contra o incluso escribir su propia explicación de por qué piensa distinto. En cambio, si la mayoría rechaza la propuesta del juez que está encargado del caso, ese juez tiene que armar la sentencia final usando los argumentos de la mayoría, y su propuesta original se guarda solo como su opinión personal.
Texto oficial
Artículo 159. La sentencia se pronunciará por mayoría de votos de los Magistrados integrantes de la Sala, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se hayan recibido todas las contestaciones de las autoridades emplazadas. Si la mayoría de los Magistrados están de acuerdo con el proyecto, el Magistrado que no lo esté, podrá señalar que emite su voto en contra o formular su voto particular. En caso de que el proyecto no sea aceptado por los demás Magistrados de la Sala, el Magistrado Instructor engrosará la sentencia con los argumentos de la mayoría y el proyecto quedará como voto particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.