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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no respondes la demanda en el plazo que te dieron, el juez dará por perdido tu derecho a contestar y considerará que aceptaste como ciertos todos los hechos que te echó la otra parte, a menos que presentes pruebas que demuestren lo contrario. El juez revisará el expediente y, si nota claramente que no se debió iniciar el juicio o que debe terminarse, le propondrá a los demás jueces que lo cierren. La decisión se tomará por votación de todos los jueces, ya sea todos de acuerdo o por mayoría.

Texto oficial

Artículo 70. Si la parte demandada no contestara dentro del término señalado en el artículo 64 el Magistrado Instructor declarará la preclusión correspondiente considerando confesados los hechos salvo prueba en contrario. El Magistrado Instructor examinará el expediente, y si encontrare alguna causal de improcedencia evidente o de sobreseimiento, propondrá a la Sala el sobreseimiento del juicio. La resolución se dictará por unanimidad o por mayoría de votos de los Magistrados que integren la Sala. SECCIÓN CUARTA De la Suspensión

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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