- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando respondes una demanda legal, no puedes cambiar las razones que usaste para justificar tu primera decisión. Si la autoridad no respondió antes y se considera un "sí automático" (resolución negativa ficta), entonces debe explicar claramente por qué actúa así, señalando los hechos y las leyes que usa. Además, la autoridad que fue demandada puede aceptar lo que pide el ciudadano (allanarse) o echar para atrás su decisión original, siempre y cuando lo haga antes de que termine la investigación del juicio.
Texto oficial
Artículo 69. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos del acto impugnado. En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma. En la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.