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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés respondiendo una demanda legal, tienes que entregar junto con tu escrito varias copias para que el juez, el que te demandó y cualquier otra persona involucrada también tengan la información. También debes incluir un documento que demuestre que eres quien dices ser, como una identificación oficial o un poder notarial. Además, si ofreces pruebas como la opinión de un experto (perito), debes entregar las preguntas que le harás, firmadas por ti, o las preguntas extras si el otro ya propuso un perito. Si no entregas las copias o el documento de identidad en 5 días después de que el juez te lo pida, tu respuesta será ignorada; si no entregas las pruebas documentales o los cuestionarios, esas pruebas no se tomarán en cuenta.

Texto oficial

Artículo 68. El demandado deberá adjuntar a su contestación: Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero interesado señalado en la demanda, si lo hubiere; El documento en que acredite su personalidad en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado; En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante; y Las pruebas documentales que ofrezca. Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Si no se adjuntan las copias o el documento a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si éste no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la contestación a la demanda o la ampliación en su caso. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a los peritos a que se refieren las fracciones III y V las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.