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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/67
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio, solo puedes presentar pruebas que tengan que ver directamente con lo que quieres demostrar. Si vas a llevar testigos o especialistas (peritos), tienes que decir de qué hechos van a hablar y dar sus nombres y direcciones. Si no cumples con esto, el juez rechazará esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 67. Todas las pruebas que se ofrezcan en el juicio deberán estar relacionadas con los hechos que se pretendan probar. Tratándose de la prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos. Sin estos requisitos se desecharán dichas pruebas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.