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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad es demandada, al contestar la demanda debe explicar punto por punto lo siguiente: primero, si hay algún asunto legal que deba resolverse antes de entrar al fondo del problema; segundo, las razones por las que cree que no se debe decidir el caso o que el derecho del demandante ya no existe; tercero, decir si los hechos que el demandante le acusa son ciertos, falsos, o si no sabe de ellos; cuarto, dar argumentos para demostrar que los reclamos de nulidad no proceden; y quinto, presentar las pruebas que va a usar. Si la autoridad demandada no presenta sus pruebas al contestar, el juez le dará 5 días para que las entregue, contando desde que recibe la notificación. Si no lo hace en ese tiempo, se considera que ya no puede ofrecer esas pruebas.

Texto oficial

Artículo 66. El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda expresará: Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar; Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda; Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso; Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de nulidad; y Las pruebas que ofrezca. Cuando se omita cumplir con lo señalado en la fracción V de este artículo, el Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada para que las señale y exhiba dentro del plazo de cinco días siguientes a partir de que surta efectos la notificación del auto correspondiente, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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