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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que, cuando un juez (Magistrado Instructor) acepta un caso, también decide en ese mismo documento si las pruebas que presentaste son válidas o no. Si el juez acepta las pruebas de peritos (como expertos) o de testigos, entonces fijará una fecha para que esas pruebas se presenten y se analicen en el juicio.

Texto oficial

Artículo 65. En el mismo acuerdo de admisión, el Magistrado Instructor admitirá o desechará las pruebas ofrecidas; admitida la prueba pericial o testimonial se señalará fecha para su desahogo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.