- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez ve que tu demanda está bien escrita y no tiene errores (o si ya corregiste los que tenía), entonces ordenará que le avisen a las otras partes para que respondan en un plazo de 15 días. Ese mismo plazo aplica si después amplías tu demanda. Cada persona demandada tiene su propio conteo de esos 15 días, no es el mismo para todos. Además, si el demandante se olvida de incluir a alguna autoridad que deba ser parte del juicio, el juez por su cuenta le enviará la demanda para que también conteste en esos 15 días.
Texto oficial
Artículo 64. No encontrándose irregularidades en la demanda, o subsanadas éstas, el Magistrado Instructor mandará a emplazar a las demás partes para que contesten dentro del término de quince días, que será el mismo término para la contestación a la ampliación de la demanda. El término para contestar correrá para las partes individualmente. Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, el Magistrado Instructor de oficio ordenará, se le corra traslado de la demanda y sus anexos para que conteste en el término a que se refiere el primer párrafo de este precepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.