Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/76
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tercero (alguien que no es el juez ni las partes) da una nueva garantía, como un billete de depósito o una fianza, la suspensión que se había otorgado antes se cancela. En ese caso, todo vuelve a estar como antes de la suspensión, y si el actor (quien demandó) gana el juicio, el tercero tendrá que pagar los daños y perjuicios que le haya causado. Para que esa nueva garantía funcione, el tercero primero debe pagar el costo de la garantía que ya había dado el actor. Además, si alguien no está de acuerdo con que se conceda o niegue la suspensión, o con las fianzas que se pidan, puede presentar un recurso de reclamación (que es un tipo de queja formal ante el juez).

Texto oficial

Artículo 76. La suspensión otorgada conforme al artículo anterior, quedará sin efecto si el tercero, da a su vez, garantía con billete de depósito o fianza. En este caso se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de la suspensión y procederá el pago de los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en el caso de que éste obtenga sentencia favorable. Para que surta efecto la garantía que ofrezca el tercero, conforme al párrafo anterior, deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese otorgado el actor. Contra los actos que concedan o nieguen la suspensión, o contra el señalamiento de fianzas y contra fianzas, procede el recurso de reclamación.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.