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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer efectivas las garantías que dist cuando pediste la suspensión (es decir, que te regresen el dinero o los bienes que dejaste como seguro), tienes que pedirlo a la Sala dentro de los 30 días después de que te notifiquen la sentencia. La Sala les avisará a las otras partes y les dará 5 días para que digan lo que quieran, y luego, en otros 5 días, te citará a una audiencia donde podrán presentar pruebas y argumentos. En esa misma audiencia, el juez tomará una decisión. Si no estás de acuerdo con lo que decida, puedes quejarte ante la Sala Superior.

Texto oficial

Artículo 77. Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión a que se refieren los artículos 75 y 76, el interesado deberá solicitarlo ante la Sala correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, la cual dará vista a las demás partes por un término de cinco días, y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda. Contra la resolución procede el recurso de reclamación ante la Sala Superior.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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