- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer efectivas las garantías que dist cuando pediste la suspensión (es decir, que te regresen el dinero o los bienes que dejaste como seguro), tienes que pedirlo a la Sala dentro de los 30 días después de que te notifiquen la sentencia. La Sala les avisará a las otras partes y les dará 5 días para que digan lo que quieran, y luego, en otros 5 días, te citará a una audiencia donde podrán presentar pruebas y argumentos. En esa misma audiencia, el juez tomará una decisión. Si no estás de acuerdo con lo que decida, puedes quejarte ante la Sala Superior.
Texto oficial
Artículo 77. Para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de la suspensión a que se refieren los artículos 75 y 76, el interesado deberá solicitarlo ante la Sala correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la sentencia, la cual dará vista a las demás partes por un término de cinco días, y citará a una audiencia de pruebas y alegatos dentro de los cinco días siguientes, en la que dictará la resolución que corresponda. Contra la resolución procede el recurso de reclamación ante la Sala Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.