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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad no respeta la orden de suspender un acto que te afecta, puedes presentar una queja por escrito en cualquier momento antes de que termine el juicio, en la misma Sala que dio la orden. En ese escrito debes explicar por qué crees que no se cumplió la suspensión y, si tienes, anexar los documentos que lo demuestren. El juez le pedirá a la autoridad que explique su conducta en un plazo de tres días; después, con o sin su respuesta, en cinco días dirá si hubo o no incumplimiento. Si confirma que sí, anula todo lo que haya hecho esa autoridad en contra de la suspensión y le impone una multa de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 4,000 pesos), además de avisarle a su jefe.

Texto oficial

Artículo 78. En contra del desacato total o parcial a la orden de suspensión, procederá la queja mediante escrito que se presente, ante la Sala que la concedió, en cualquier momento hasta antes de la conclusión definitiva del juicio. En el escrito de queja se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que se estiman violatorias de la suspensión. En el acuerdo admisorio, se dará vista a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, y se pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la interlocutoria relativa, que deberá rendir dentro del plazo de tres días, informe en el que se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución en el plazo de cinco días. Si se resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, se dejarán sin efectos las actuaciones realizadas en violación a la suspensión. La resolución a que se refiere este artículo se notificará también al superior jerárquico del funcionario responsable del incumplimiento, y se impondrá a este o a la autoridad renuente, una multa por el equivalente de 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. SECCIÓN QUINTA De las Pruebas

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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