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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/79
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad da una orden o toma una decisión, se asume que lo hizo conforme a la ley. Pero si tú, como ciudadano afectado, dices claramente que esos hechos no ocurrieron, entonces la autoridad tiene que demostrar que sí son ciertos. La única excepción es si, al negar los hechos, estás diciendo sin querer que otro hecho sí pasó (por ejemplo, si dices "no llegué tarde" implica que sí estuviste ahí). En ese caso, la autoridad no tiene que probar nada.

Texto oficial

Artículo 79. Los actos y resoluciones de las autoridades se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.